Alquilar un piso a turistas en Sevilla es hoy más exigente que hace unos años. La Junta de Andalucía endureció los requisitos en 2024, el Ayuntamiento limitó el número de viviendas turísticas por barrio y desde 2025 hay un registro estatal obligatorio para anunciarse en plataformas. Te resumimos los puntos clave.
1. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
La actividad se inicia con una declaración responsable ante la Junta, que inscribe la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía y le asigna un número que debe aparecer en todos los anuncios. El marco es el Decreto 28/2016, modificado por el Decreto 31/2024.
2. Requisitos de la vivienda
- Licencia de primera ocupación.
- Refrigeración y calefacción en habitaciones y salón.
- Ventilación directa al exterior.
- Mobiliario y equipamiento completos, ropa de cama de reposición, Wi-Fi y botiquín.
- Hojas de reclamaciones y un teléfono de atención permanente.
- Seguro de responsabilidad civil.
3. Compatibilidad urbanística y barrios saturados
Sevilla limita las viviendas turísticas por barrio y varios barrios del centro histórico y Triana no admiten nuevas altas. Antes de invertir, comprueba con la Gerencia de Urbanismo si tu vivienda es compatible con el uso turístico.
4. Autorización de la comunidad de propietarios
Desde abril de 2025, abrir una nueva vivienda turística en un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la aprobación expresa de la junta de propietarios por mayoría de tres quintos.
5. Registro Único de Arrendamientos
Si comercializas la vivienda en plataformas con reserva y pago en línea, necesitas además el número de registro único estatal, que se tramita en el Registro de la Propiedad, y presentar cada año una declaración informativa.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. La normativa cambia con frecuencia: confirma siempre los requisitos vigentes con la administración o con un profesional.





































